¿Última palabra sobre la norma definitiva? El Tribunal de Distrito de Texas destripa la prohibición de no competencia de la FTC


El 3 de julio de 2024, la jueza Ada Brown del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas dictó una sentencia medida cautelar limitada Prohibir a la Comisión Federal de Comercio (“FTC”) hacer cumplir su controvertida Regla final (“Regla”) que pretende prohibir casi todos los acuerdos de no competencia. Es importante destacar que la orden preliminar de la jueza Brown solo prohibió la aplicación de la Regla Final contra los demandantes nombrados que se opusieron a ella. El 20 de agosto de 2024, solo dos semanas antes de la fecha de vigencia de la Regla, la jueza Brown amplió en gran medida el alcance de su fallo inicial al otorgar sentencia sumaria a los demandantes y ordenar que la Regla sea completamente “dejar de lado” y “No se aplicará ni entrará en vigor de otro modo el 4 de septiembre de 2024.(.)” La orden del juez Brown puede ser el golpe fatal para la Regla y debería poner fin a una saga de meses de incertidumbre para los empleadores.

Antecedentes relevantes

Como se discutió en nuestro artículo anterior blogEl 23 de abril de 2024, la FTC votó 3-2 en líneas partidarias para emitir la Norma que prohíbe a los empleadores imponer casi todas las cláusulas de no competencia contra sus trabajadores. La Norma definía las “no competencia” de manera amplia, de modo que casi cualquier tipo de acuerdo que penalizara o prohibiera el empleo futuro y competitivo sería nulo. La Norma, tal como estaba redactada, prohibía no solo las cláusulas de no competencia posteriores al empleo, sino también las cláusulas de “pérdida por competencia” y disposiciones similares que se encuentran típicamente en los acuerdos de concesión de acciones. Las excepciones limitadas a la prohibición incluían restricciones en el contexto de los acuerdos de compra de activos y los acuerdos existentes. pero no futuro – obligaciones de no competencia entre empleadores y una clase reducida de ejecutivos superiores altamente remunerados.

La norma fue impugnada inmediatamente a través de dos denuncias presentadas en el Distrito Norte de Texas por la firma de servicios tributarios Ryan, LLC y la Cámara de Comercio de los EE. UU. y otros grupos de la industria. El 3 de julio de 2024, el juez Brown se concedió una medida cautelar prohibiendo la aplicación de la Regla en lo que respecta a los demandantes nombrados en el Ryan caso, sosteniendo que la FTC carecía de autoridad sustantiva para promulgar la Regla bajo la Sección 6(g) y, alternativamente, que la Regla era inválida bajo la Ley de Procedimientos Administrativos (“APA”), porque era arbitraria y caprichosa ya que era “irrazonablemente amplia”.

Todas las partes presentaron posteriormente mociones en competencia para obtener un juicio sumario, con argumentos centrados en la autoridad de la FTC para emitir la Norma. Por su parte, la FTC afirmó que, dado que las cláusulas de no competencia son “métodos desleales de competencia conforme a la Sección 5 de la Ley de la FTC”, tenía autoridad para emitir la Norma de conformidad con la Sección 6(g) de la Ley.

Decisión del juez Brown

En su decisión del 20 de agosto que anuló la regla, la jueza Brown adoptó los argumentos de la sentencia sumaria presentados por Ryan y la Cámara. En concreto, la jueza Brown concluyó que el texto y la estructura de la Ley de la FTC “revelan que la FTC carece de autoridad sustantiva para elaborar reglas con respecto a los métodos de competencia desleal, de conformidad con la Sección 6(g)”. Si bien señaló que la FTC tenía la autoridad para promulgar procesal reglas bajo la Sección 6(g) para impedir métodos desleales de competencia (ver 15 USC § 57a), el Juez Brown concluyó que, después de revisar el texto, la estructura y la historia de la Ley de la FTC, la FTC no tenía la autoridad para crear sustantivo reglas en virtud de la Sección 6(g). En concreto, el juez Brown determinó que la Sección 6(g) es “una ‘ley de orden interno’ que autoriza lo que la APA denomina ‘reglas de procedimiento o práctica de la organización de la agencia’ en lugar de ‘reglas sustantivas’”, citando el hecho de que la Sección 6(g) no contiene ninguna disposición penal como prueba de que la Sección no incluye el poder de elaboración de reglas sustantivas.

Sin embargo, al igual que en su fallo preliminar sobre la medida cautelar, la jueza Brown no se detuvo allí. También sostuvo que la acción de la FTC al promulgar la Norma fue arbitraria y caprichosa en virtud de la APA. La jueza Brown concluyó que la acción de la FTC al promulgar la Norma fue “irrazonablemente amplia y sin una explicación razonable”. En apoyo de su determinación, la jueza Brown concluyó que la Norma impuso “un enfoque único sin fecha de finalización” y no logró “establecer una ‘conexión racional entre los hechos hallados y la elección realizada’”.

Al considerar arbitrarios y caprichosos los esfuerzos de la FTC por implementar la Norma, el juez Brown condenó la decisión de la Comisión de “imponer una prohibición tan amplia –que prohíbe celebrar o hacer cumplir prácticamente todos los acuerdos de no competencia– en lugar de centrarse en acuerdos de no competencia específicos y perjudiciales”. Además, el juez Brown concluyó que la base de la Norma no “consideró los beneficios positivos de los acuerdos de no competencia y desestimó el conjunto sustancial de pruebas que respaldan estos acuerdos”. El juez Brown determinó que el expediente reflejaba que la FTC no abordó de manera suficiente las alternativas a la emisión de la Norma.

Habiendo encontrado que la Regla no era válida, el Juez Brown entonces “dejó de lado la Regla de No Competencia” en su totalidad con el argumento de que “la APA no contempla un alivio específico para las partes” y por lo tanto, “dejar de lado la acción de la agencia… tiene un ‘efecto nacional(.)’”. En consecuencia, la orden del Juez Brown deja de lado la Regla en todas partes y para todos, no solo para los demandantes.

El futuro de la regla

La decisión del juez Brown destripó la regla en términos inequívocos. Pero la Ryan El litigio no fue el único desafío a la Regla. Después Ryan Se presentó una demanda, poco después se presentaron dos demandas adicionales: una por parte de ATS Tree Services LLC en el Distrito Este de Pensilvania y otra por parte de Properties of the Villages, Inc. en el Distrito Medio de Florida. El 23 de julio de 2024, la jueza Kelley Hodge del Distrito Este de Pensilvania rechazado emitir una orden judicial preliminar para el empleador ATS Tree Services, encontrando “que la FTC está facultada para establecer reglas tanto procesales como sustantivas según sea necesario para prevenir métodos desleales de competencia”, sin citar la decisión de la orden judicial preliminar del juez Brown en Ryan. Y el 15 de agosto de 2024, el juez Timothy Corrigan en el Distrito Medio de Florida ordenó la aplicación de la regla en lo que respecta al demandante en ese caso. La opinión del juez Corrigan, que citó Ryan y ATS – llegó a un punto intermedio entre los dos, sosteniendo que si bien la FTC tiene cierta autoridad sustantiva para elaborar normas para regular métodos desleales de competencia bajo la Sección 6(g), la Norma era no obstante inválida bajo la doctrina de cuestiones importantes, que requiere que una agencia cite una autorización clara del Congreso al emitir normas que tienen una importancia económica y política extraordinaria.

Estas decisiones contradictorias de los tribunales de distrito han provocado una creciente división de autoridad. La FTC ya ha anunciado que está considerando apelar la decisión del juez Brown y que tiene la intención de seguir abordando los acuerdos de no competencia mediante “acciones de cumplimiento caso por caso”. Sin embargo, la probabilidad de tal apelación es cuestionable, en particular a la luz de la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos. decisión reciente en Loper Bright Enterprises contra Raimondoque anuló más de cuarenta años de deferencia otorgada a las agencias federales bajo Chevron USA, Inc. contra el Consejo de Defensa de los Recursos Naturales, Inc.Dado el escepticismo actual de la Corte Suprema respecto de la autoridad regulatoria de las agencias, la FTC puede mostrarse recelosa de pedirle a esta Corte que aclare el alcance de la autoridad normativa sustantiva de la FTC con respecto a los métodos desleales de competencia. Además, cualquier apelación de la Ryan La decisión se tomaría en el Quinto Circuito, que también tiene antecedentes de adoptar un enfoque conservador al evaluar la autoridad normativa de las agencias federales. Por lo tanto, pedir al Quinto Circuito que revoque la decisión del juez Brown en Ryan es, en el mejor de los casos, una posibilidad remota.

Independientemente de si la FTC interpone una apelación, la respuesta de la FTC a la Ryan La decisión indica que podríamos ver una tendencia continua de la FTC presentando acciones de cumplimiento de la Sección 5 contra los empleadores, lo que sería consistente con la decisión de la FTC. anuncio en noviembre de 2022 que “reactivaría la Sección 5”, como se describe en un documento adjunto. Declaración de políticaTras el anuncio, la FTC ha emprendido una serie de acciones contra las prácticas de no competencia, que en gran medida han dado lugar a acuerdos que anulan los acuerdos de no competencia de los empleadores y obligan a estos a informar a sus empleados de que dichos acuerdos ya no son exigibles. Sin embargo, incluso suponiendo que la FTC siga presentando batallas individuales, al menos por ahora ha perdido la guerra.

Consideraciones para los empleadores

Aunque el futuro de la Norma es indudablemente sombrío, nada es seguro y el resultado final de cualquier apelación es imposible de garantizar. Dado el estado incierto de la Norma y el énfasis de la FTC en que mantiene la autoridad para iniciar acciones de cumplimiento “caso por caso”, los empleadores deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones de alto nivel:

  1. Los empleadores que aún no lo hayan hecho deberían posponer la entrega de las notificaciones de “no aplicación” o “anulación de la cláusula de no competencia” a los empleados contempladas en la Norma Final. Los empleadores que hayan enviado dichas notificaciones con la convicción de que la Norma se implementaría deberían consultar a un asesor externo sobre las medidas que podrían adoptar para “recuperar” estas proclamaciones.
  2. Los empleadores deben llevar y mantener un censo de todos los empleados que actualmente tienen acuerdos de no competencia y, además, de los ex empleados cuyos acuerdos de no competencia aún estén vigentes.
  3. Trabajar con asesores externos para garantizar que las cláusulas de no competencia existentes no sean demasiado amplias en términos de tiempo, geografía y alcance, y que sean aplicables en las jurisdicciones pertinentes.
  4. En relación con el punto “3”, los empleadores, junto con asesores externos, deben asegurarse de que las cláusulas de no competencia se implementen solo para los empleados que las necesitan, probablemente en virtud de su acceso a información confidencial, secretos comerciales y relaciones o datos sensibles de clientes.
  5. Revisar y modificar otros convenios restrictivos (como cláusulas de confidencialidad y de no solicitación a clientes) para garantizar el cumplimiento y la eficacia.
  6. Asegúrese de que los asesores legales internos o externos estén monitoreando el cambiante panorama legal en esta área. Independientemente del destino de la Norma, muchos estados están adoptando una postura más escéptica con respecto a las cláusulas de no competencia. Los empleadores que operan en varios estados deben asegurarse de que sus acuerdos sean ejecutables en las jurisdicciones pertinentes según la ley estatal vigente.

Continuaremos monitoreando este importante asunto y brindaremos actualizaciones a medida que estén disponibles.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *