Comité de la Asamblea de California reinstaura prohibición estatal de audiencias cautivas


El 15 de agosto de 2024, el Comité de Asignaciones de la Asamblea Estatal de California aprobó Ley SB 399 por una votación de 10 a 3. El proyecto de ley había sido aprobado por el Senado en 2023 y ha estado en la Asamblea desde entonces, esperando acción y votación.

La SB 399, la Ley de California para la Libertad de los Trabajadores frente a la Intimidación de los Empleadores, prohibiría a los empleadores tomar medidas adversas o amenazar con tomarlas contra los empleados que se nieguen a asistir o participar en reuniones en las que un empleador comunique su opinión sobre cuestiones religiosas o políticas, incluidas las reuniones sobre sindicalización. La prohibición sería aplicada por la División de Cumplimiento de Normas Laborales, permitiría a un empleado solicitar una medida cautelar por violaciones del proyecto de ley y prevé un derecho privado de acción para recuperar los daños causados ​​por la supuesta acción adversa.

El proyecto de ley cuenta con el patrocinio de la Federación Laboral de California y el Consejo Estatal de Camioneros de California, y cuenta con el apoyo de numerosas organizaciones de trabajadores. La Cámara de Comercio de California y numerosas organizaciones empresariales y de empleadores se oponen al proyecto de ley.

La prohibición de este tipo de reuniones limitaría la capacidad de los empleadores de contrarrestar eficazmente una campaña de sindicalización. Los empleadores suelen utilizar estas reuniones durante las campañas de sindicalización para educar a los empleados sobre las realidades de la sindicalización y la opinión del empleador sobre el tema. Si bien la prohibición no prohíbe explícitamente que los empleadores celebren este tipo de reuniones voluntarias, podría decirse que limita los derechos que les otorga el artículo 8(c) de la Ley Nacional de Relaciones Laborales, que permite la libertad de expresión de los empleadores.

Dada la materia que cubre el proyecto de ley, incluida la sindicalización, esta prohibición podría plantear impugnaciones legales, argumentando que es inconstitucional según la Primera Enmienda y está sustituida por la Ley Nacional de Relaciones Laborales.

Otros estados han aprobado prohibiciones similares

Al menos otros siete estados, entre ellos Connecticut, Maine, Minnesota, Nueva York, Oregón, Washington, Hawái e Illinois, han promulgado prohibiciones similares. Estas prohibiciones, al igual que el proyecto de ley propuesto en California, prohíben a los empleadores tomar medidas adversas contra los empleados que se nieguen a asistir o participar en reuniones de empleadores en las que estos comuniquen su opinión sobre cuestiones políticas. Las prohibiciones de Minnesota y Connecticut han sido impugnadas en un tribunal federal por violar la libertad de expresión de los empleadores y por estar supeditadas a la Ley Nacional de Relaciones Laborales.

Tales prohibiciones también son apoyadas por el actual asesor general del consejo de administración

Como informamos en previamenteLa abogada general de la Junta Nacional de Relaciones Laborales, Jennifer Abruzzo, instó a la Junta a que dictamine que dichas reuniones con audiencia cautiva violan la Ley Nacional de Relaciones Laborales. Tal fallo limitaría los derechos de libertad de expresión de un empleador según el artículo 8(c) de la NLRA y revertiría 75 años de precedentes de la Junta. La Junta aún no ha emitido tal fallo. Dada la actual Junta Demócrata y la cantidad de decisiones recientes de la Junta que favorecen a los sindicatos y a los empleados, la Junta puede estar de acuerdo con la posición de la abogada general y sostener que las reuniones obligatorias son ilegales.

Puntos clave

Los empleadores que participen en campañas sindicales deben ser cautelosos al intentar organizar reuniones para informar a los empleados sobre la campaña sindical. Si bien la prohibición no ha sido aprobada en California, los empleadores tal vez quieran reconsiderar la posibilidad de celebrar reuniones obligatorias de “audiencia cautiva” y, en su lugar, celebrar reuniones voluntarias, especialmente dada la opinión del Asesor General sobre las reuniones y para evitar posibles cargos por prácticas laborales injustas ante la NLRB.

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